Sobre el prólogo de Garcia Amado al libro Derecho degenerado

I.-

El Profesor Garcia Amado ha realizado un prologo poco habitual sobre el libro de Bernd Rüthers, Derecho degenerado. Teoría jurídica y juristas de cámara en el Tercer Reich, publicado por Marcial Pons .

En él introduce la figura de Theodor Maunz que sólo indirectamente es tratada por el autor prologado. Tanto el libro como el prólogo son una lectura muy recomendable. En relación con Maunz destaca que, si bien en su juventud perteneció y se comprometió con el Partido nazi y la procura de un Derecho a su servicio, posteriormente, fue uno de los constructores de la Ley Fundamental de Bonn. En aquél, Garcia Amado introduce un hecho paradójico "descubierto" cuando el profesor Maunz murió (10 de septiembre de 1993): las declaraciones de Gerhard Frey, lider del partido neonazi (Deutsche Volksunion) en donde revela que Maunz siempre colaboró con el partido y sus publicaciones., mediante dictámenes e informe y todo tipo de asesoramiento y apoyo. Ello le lleva a afirmar( Pag. 19): "Tal vez, aprovechando tantas experiencias del pasado, y no solo de Alemania, deberíamos los juristas empezar a preguntarnos si en los estudios de Derecho no habría que introducir unas enseñanzas básicas de ética y de vida profesional y académica digna, o si en las pruebas para el acceso a las cátedras no debería haber también un pequeño apartado para tomar en consideración la decencia de los candidatos".

II.-

La consideración del Profesor García Amado es interesante, pero como siempre debe analizarse, sobre la base de situaciones paradójicas. Y siempre tenemos las personas un grupo de "casos" con los que alimentar la duda:

Durante mis estudios universitarios de licenciatura, en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid, dentro del Departamento de Derecho Político, estaba como docente, Silfredo Hilliers de Luque. Lo paradójico del profesor es que, teniendo presente que yo estudie en los años 81-86 la carrera, el explicaba todavía en Derecho Político, las Leyes Fundamentales del Estado Franquista y no dedicaba ni un minuto a la Constitución de 1978. Más paradojas, no era un franquista al uso, sino uno de los inspiradores de la Falange Auténtica y por lo tanto de las posiciones falangistas que criticaron la unificación, junto a Narciso Perales y Ceferino Maestú.  Su caso fue un tanto desesperante para el Decanato pero se argüía constantemente la libertad de cátedra. Desde la perspectiva de Garcia Amado podríamos decir que el profesor Hilliers era de una decencia máxima, pero sus alumnos tenían un "handicap" que sólo se superaba mediante la lectura o asistencia a clases de sus compañeros. Es decir, la "decencia" relacionada con ser coherente con tus propias ideas no es un mérito que deba ser valorado especialmente en la docencia.

III.-

Otras cuestiones:

1º) ¿No rebela la posición de Maunz una posición intermedia entre quien, ideológicamente comprometido con lo antiguo, no desea "contaminarse" por la dogmática nueva ni que sus alumnos u oyentes se contaminen y quienes, por convicción, son participes de la construcción nueva?  Es decir, siempre que se explican teorías justificativas del Derecho, ¿se tiene que hacer desde la convicción?.

Creo que la obligación del profesor  es ser honesto intelectualmente incorporando al conocimiento del alumno todas las teorías, metodologías y posiciones que, dentro de un Sistema Legal, puedan resultar explicativas de lo que es el Derecho o lo que pretende ser. Si la labor es la de legislador, como científico, el profesor universitario debe dar una solución lo más  conforme con el Ordenamiento y su sistema, comulgue o no con sus ideales. Estamos pensando especialmente cuando el profesor no se identifica con el sistema vigente. 

2º) ¿ Hay o no hay  un espacio entre el hombre público y el privado que permita la actuación libre?; en el sentido de que, fuera de sus compromisos docentes o funcionariales, pueda éste "sentirse" como sujeto autónomo. 

Especialmente la posición de Garcia Amado es problemática en este sentido - si bien sin introducir el elemento de ser cargo político-.

3º) Si lo hay, ¿es obligatorio informar a los "demás" de este sesgo? Creo que no es necesario incorporar dicha información. Es más, en ocasiones se nos ha indicado que en antiguas oposiciones la exposición del candidato de sus méritos de guerra, de su inmaculada adhesión, eran incorporados como elementos valorativos positivos.  Creo que no se hace ningún favor si en el mundo del Derecho se obliga a una declaración de intenciones e ideas a los candidatos. Por más que la escritura en ocasiones nos delate.

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