Sigue ahora con Cesar Renduales y los Bienes Comunes I

I.-

Aunque todavía esta en el anaquel, para leer, el libro sobre "los (bienes) comunes", me llega la entrevista que realiza el Confidencial (Victor Lenore) a Cesar Rendueles, en el que introduce una cuestión sobre los comunes que dice mucho de su clarividencia; ante la pregunta sobre la dificultad de gestionar bienes comunes cuando el neoliberalismo ha fulminado los lazos comunitarios:

"...se trata del modo en que algunos discursos y prácticas progresistas pueden acabar transformándose en mecanismos de distinción clasistas. Un caso extremo es el modo en que el lenguaje de la colaboración digital ha contribuido a que nos resulten aceptables relaciones de explotación alucinantes. Si alguien planteara un modelo laboral como el de Uber para una fábrica o una oficina tradicionales, sería acusado de promover la esclavitud".

II.-

Sigo leyendo a Biondi, los bienes, 2ª ed., Bosch, Barcelona 2002, Pag. 65: "la fuerza de gravedad, la energía vital, el movimiento del mar, la electricidad atmosférica, la energía solar o térmica de la tierra y tantas otras energías que espontáneamente ofrece la naturaleza, no son bienes; son ante todo res communes omnium, en cuanto por su práctica ilimitación están a disposición de todos, lo mismo que el aire que se respira".  Es decir, lo común, no aparece tradicionalmente  en el mundo del Derecho cómo ofrenda del Ordenamiento a los hombres de una clase de bienes que, por cualquier imperativo, deben reservarse de toda  sujeción o pertenencia, sino como bienes que no pueden considerarse propiamente como tales por su carácter ilimitado.

En este punto, la construcción jurídica de la propiedad, por ejemplo intelectual, hace que  cobre interés el régimen de los bienes (obras)  cuando, por el transcurso del tiempo,se extinguen los derechos de explotación del autor. La derivación al dominio público (Art. 41 de la LPI), permite respetando la autoría e integridad, su uso por todo el mundo. Pero, si antes del tiempo fijado en la Ley, el autor quiere voluntariamente ceder sus derechos y hacerlos comunes, el Derecho español propiamente no da valor a dicha declaración. Es más aparentemente dice la ley que hay unos derechos irrenunciables , algunos muy razonables ( ver Art. 14 de la LPI) , pero otros no tanto, como el derecho a la compensación equitativa por copia privada (Art.25.2  y 32.2 de la LPI).

III.-

De forma que, propiamente, la obra intelectual por más que incorpore elementos colaborativos y altruistas no deja de ser vista por el Derecho como algo que "está en el comercio". Y por lo tanto, fuera de los propios condicionamientos privados e ideológicos, inicialmente, el autor o autores no pueden ser objeto de sumisión;  el producto de su trabajo no tiene la consideración de bien común, su renuncia no tiene valor en el Derecho. 


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